CONOCE TUS DERECHOS:

Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 declara ilegal que un empresario discrimine a una persona por razón de su religión. Es importante que todos conozcamos la ley y nuestros derechos legales en relación con nuestras creencias.

He aquí algunos consejos y directrices importantes que deben seguirse en relación con los satanistas espirituales:

1. Si alguna vez te encuentras encarcelado (en la cárcel) EN CUALQUIER LUGAR, guárdate tus creencias para ti. Las autoridades en estos lugares, les guste o no, SI tienen poder sobre ti y pueden hacer lo que les plazca contigo mientras permanezcas en custodia.

2. En estos lugares, lo más probable es que te entreviste un orientador o un psicólogo. Sé sencillo. Habla como si fueras una oveja y confórmate. Estos individuos no reconocen y no reconocerán los fenómenos psíquicos, la espiritualidad (a menos que sea moderada y CORRIENTE, es decir, cristianismo, judaísmo, islam).

La mayoría se forman como ateos o son cristianos y discutir abiertamente sus creencias, prácticas o habilidades dotadas dará lugar a una evaluación psiquiátrica completa.

3. Llamar la atención de un psiquiatra M.D., resultará en ser etiquetado como demente, le darán drogas psiquiátricas contra su voluntad (pueden ponerlas en su comida) y será enviado a un pabellón psiquiátrico, para ser encarcelado allí. Cualquier pequeña cosa que hagas o digas allí te tacharán de loco, a menos que actúes como si te conformaras completamente.

4. En cuanto a la magia negra, los días de la quema han terminado. La autoridad tacha este tipo de cosas, de lunáticos marginales y no reconoce tales fenómenos. PERO, NO amenaces a nadie. Hacer amenazas de cualquier tipo ES ilegal. Si quieres echar una maldición a alguien, guárdatelo para ti y HAZLO, no hables ni presumas de ello ANTES, ya que te pueden acusar de HACER AMENAZAS, ACOSO e INTIMIDACIÓN. Cuando el daño está hecho, no pueden hacer una puta mierda.

SOBRE EL EMPLEO:
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe a los empresarios estadounidenses discriminar a las personas por su religión en la contratación, el despido y otras condiciones de empleo.

También exige a los empleadores que se adapten razonablemente a las prácticas religiosas de un empleado, a menos que hacerlo suponga una carga excesiva para el empleador. Tienes derecho a practicar tu religión al mismo nivel que los demás en tu lugar de trabajo.

Todo el mundo debería pedir a su personal de Recursos Humanos u otros representantes una copia de la política de su empresa en materia de religión en el lugar de trabajo. Hay muchos lugares que no la tienen, pero en los que sí, es una gran ayuda. Leéla detenidamente y guárdala en un lugar seguro de tu casa.

Los derechos básicos incluyen:
Celebración de festividades: a menos que el empresario pueda demostrar que ello le causará dificultades excesivas, debe permitir la celebración de festividades religiosas.

Los empresarios también tienen prohibido preguntar sobre la disponibilidad futura de un empleado en determinados momentos.

Código de vestimenta: los empresarios no pueden mantener un código de vestimenta restrictivo que entre en conflicto directo con las obligaciones religiosas de un empleado.

Discriminación: es ilegal que un empresario despida o se niegue a contratar a un empleado únicamente por su religión. También es ilegal no ascender a un empleado, excluirlo de programas especiales de formación o degradarlo por motivos religiosos.

En 1997, el Presidente Clinton publicó unas directrices para los empleados federales (trabajadores de la Administración) relativas a la religión en el lugar de trabajo.
Aunque sólo son aplicables a los trabajadores federales, estas directrices han sido utilizadas por muchas empresas como marco para sus propias políticas religiosas.

Las directrices incluyen:
Expresión en áreas de trabajo privadas - Las expresiones religiosas en áreas no abiertas al público se respetan del mismo modo que se permiten las expresiones no religiosas. En concreto, se permite a los miembros tener literatura religiosa en sus escritorios e incluir iconos religiosos o carteles en su área de trabajo.*
*Esto es para los empleados federales de EE.UU. y puede no aplicarse a la mayoría de los empleos en la industria privada.

Expresión entre compañeros:
Los empleados tienen derecho a hablar de sus creencias religiosas en privado, siempre que no acosen a sus compañeros. También tienen derecho a exhibir mensajes religiosos en la ropa y a llevar medallas o joyas religiosas fuera de la ropa.

Coacción a los empleados: un supervisor no puede utilizar su posición de autoridad para coaccionar a los empleados para que cambien su comportamiento con respecto a la religión..

Los supervisores no pueden exigir la asistencia de los empleados a actos religiosos ni utilizar factores religiosos para determinar la situación de un empleado en la empresa.

Acoso: los empleados están protegidos contra el uso de comentarios despectivos o incendiarios repetidos sobre su religión, ya sea por parte de supervisores o compañeros de trabajo. Esto incluye el acoso reiterado o el proselitismo inoportuno, la exclusión del empleado de los grupos de trabajo o los ataques verbales reiterados.

Desgraciadamente, el acoso y la discriminación existen en el lugar de trabajo a pesar de las directrices y leyes aprobadas en EE.UU.

PROTÉJASE DEL ACOSO Según una encuesta de 1997, los problemas más comunes relacionados con la religión en los centros de trabajo estadounidenses eran el proselitismo y el acoso religioso. Nadie debería verse obligado a enfrentarse a un entorno laboral hostil, pero muchas personas de religiones alternativas "lo soportan" a diario, temiendo represalias o despidos si denuncian lo sucedido.

Tomando algunas precauciones, puede ejercer su derecho a la expresión religiosa sin temor a represalias de supervisores o compañeros de trabajo.

Su responsable de la Igualdad de Oportunidades-

La mayoría de las grandes empresas emplean a un Responsable de Igualdad de Oportunidades. Esta persona se encarga de garantizar que la empresa cumple todas las directrices y reglamentos de la materia. Si practicas una religión minoritaria, o una religión que el público en general suele malinterpretar, asegúrate de que el responsable de igualdad de oportunidades conoce tu religión ANTES de que surjan problemas.

"Buen empleado": la artimaña más habitual para librarse de un empleado no deseado es el "bajo rendimiento". Asegúrate de estar preparado!

Si recibes notas o post-it elogiando tu trabajo, guárdalos en un archivo con la fecha y la naturaleza del trabajo. Guarda tus premios y menciones, junto con las fechas. Guárdalos en casa y en un lugar seguro. Si te despiden por bajo rendimiento, tu expediente será muy valioso para probar tu caso.

Diario de bolsillo: si alguien hace un comentario grosero o despectivo sobre tu fe, anótalo en un pequeño cuaderno, junto con la fecha, la hora, el lugar y los testigos de la conversación. No sólo desalentará el acoso, sino que también tendrá un registro de las ofensas repetidas por si alguna vez necesita quejarse a sus superiores. Guarda una copia de seguridad en casa, en un lugar seguro.

La expresión religiosa en la oficina es un equilibrio entre la fe y los negocios. No intentes convertir tu zona de trabajo en un "templo fuera de casa". Utiliza los ejemplos de tus compañeros y la política de la oficina para determinar lo que debes o no colocar en tu escritorio y paredes.

No te disculpes - tienes derecho a tus creencias.

Si alguien inicia una discusión religiosa que no te gusta, dile educadamente que no te interesa. Afirmar que "rezarán" por ti es acoso e intimidación en términos legales en el trabajo. Si insisten, infórmales de tus derechos civiles y remíteles a las directrices de la Igualdad de Oportunidades sobre religión en el trabajo. Si eso no funciona, denúncialos a un superior. Acuérdate de anotar todos los detalles: nombres de las personas implicadas, fecha, hora, lugar, etc.

A veces, incluso las advertencias y quejas más enérgicas tienen poco o ningún efecto sobre la discriminación, En ese caso, puede que tengas que denunciar a tu empleador ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (EEOC) ENLACE  la agencia gubernamental encargada de proteger sus derechos civiles, o bien, buscar al organismo relacionado en tu país de residencia.

Las denuncias por discriminación basada en la religión DEBEN presentarse en un plazo de 180 días a partir del incidente. Las denuncias pueden presentarse en persona, por correo o por teléfono poniéndose en contacto con la oficina de la IO más cercana. Si no hay una oficina en tu zona, llama al número gratuito 800-669-4000 o al 800-669-6820 (TDD) para obtener más información.

Datos sobre la discriminación religiosa ENLACE

DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS EN EE.UU:

Para aquellos de ustedes que asisten a escuelas públicas en los EE.UU., la Constitución los protege y hace cumplir la separación de la Iglesia y el Estado.

Muchas escuelas, especialmente en la zona conocida como el "cinturón bíblico", intentarán por todos los medios eludir estas leyes. Es importante llevar un registro, al igual que los adultos que sufren discriminación en el lugar de trabajo.

La Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. establece que toda persona tiene derecho a practicar su propia religión o a no practicar ninguna.

Es importante conocer tus derechos. Las personas que violan estos derechos están infringiendo la ley y están sujetas a medidas disciplinarias como cualquier otra persona. Es importante no dejarlo pasar ni mirar hacia otro lado. Si todo el mundo ignorara las violaciones de sus derechos civiles, nadie sería libre.

Los cristianos son conocidos por coaccionar con sus creencias religiosas a niños y adolescentes, utilizando el miedo, los sobornos y todo tipo de tácticas poco éticas para atrapar a las mentes jóvenes. En una escuela pública, ¡ESTO ES ILEGAL!.

ES INCONSTITUCIONAL ENSEÑAR RELIGIÓN EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS.
Las escuelas públicas están dirigidas por el gobierno y financiadas por los contribuyentes. Deben obedecer la Primera Enmienda. Esto significa que, aunque pueden enseñar SOBRE las influencias de la religión en la historia, la literatura y la filosofía, PERO, no pueden PROMOVER creencias o prácticas religiosas como parte del currículo escolar. Dado que las escuelas privadas y parroquiales no están gestionadas por el gobierno, la Primera Enmienda no se aplica a ellas.

Los alumnos tienen derecho a ser eximidos de algunas actividades escolares si entran en conflicto con sus creencias religiosas.

SE PROHÍBE A UN PROFESOR DE UNA ESCUELA PÚBLICA COMENZAR LA JORNADA O UNA REUNIÓN CON UNA ORACIÓN.
Todas las oraciones, lecturas de las escrituras y devocionales por megafonía violan la Primera Enmienda porque PROMOCIONAN LA RELIGIÓN. Los momentos de silencio pueden ser inconstitucionales; depende de si la verdadera razón por la que se celebran es fomentar la oración. LA ORACIÓN DIRIGIDA POR LOS ALUMNOS TAMBIÉN ES INCONSTITUCIONAL.

Los alumnos tienen derecho a rezar siempre que lo deseen, siempre que no interrumpan las clases u otras actividades educativas, ni intenten obligar a los demás a rezar con ellos. Si un funcionario escolar te ha dicho que no puedes rezar durante la jornada escolar, se está violando tu derecho a ejercer tu religión.

Si crees que se están vulnerando tus derechos, el primer paso es hablarlo con un orientador o el director del centro. Si son más de uno, la unión hace la fuerza y deberán ir todos juntos. Si no se hace nada o la persona con autoridad trata de minimizar el asunto, evadirlo o poner excusas, adviértele de que lo llevarás a un nivel superior si no se hace algo inmediatamente. El consejo escolar, el distrito, etc...

La mayoría de los centros públicos entregan un manual a los alumnos al principio del curso, que es importante leer y utilizar en caso necesario.

Desgraciadamente, la mayoría de la gente cree lo que le dicen nuestros enemigos sobre las prácticas satánicas. Informa a tus superiores de que eres respetuoso con la ley y conoces tus derechos legales y que deberías recibir el mismo nivel de respeto que cualquier otra persona. Cualquier otra cosa es discriminación.

Para más información sobre los derechos religiosos de los alumnos en las escuelas públicas:

ACLU: Derechos de los estudiantes


MÁS ENLACES A RECURSOS:

Unión Americana de Libertades Civiles

Ateos Americanos; por la Separación de la Iglesia y el Estado

Estadounidenses Unidos por la Separación de la Iglesia y el Estado